A los quales Yo añado, que
mirado el derecho Canonico, que
no atiende las sutileças del civil,
siempre que constasse, que se halla
gravada la consciencia del difunto, se darà atento el, accion contra sus herederos, para que la descarguen, por lo menos en quanto
baste para restaurar el daño que
causò, como lo enseñan en casos
semejantes, Covarruvias, Berta
ço, i Seraphino, i en terminos del
nuestro, Pedro Barbosa, i Farinacio, que le refieren otros Autores,
estendiendo esto, aun à la sentencia dada por impericia, en que
pueda aver
lata culpa, que se equipara al dolo. I de la mesma
opiniō
opinion
es, moviendose por estos, i otros
fundamentos, aunque algo mas
flacos, Manuel Cardoso, Lusitano,
donde absolutamente
cōcedo
concedo
esta accion contra los herederos
del juez, i la tiene absolutamente
por rei persecutoria, por no aver
entendido bien la diferencia que
en quanto à este punto huvo entre los Iurisconsultos,
ni visto lo
que sobre el escrive el docto com
patriota suyo Pedro Barbosa.