A los quales Yo añado, que mirado el derecho Canonico, que no atiende las sutileças del civil,
siempre que constasse, que se halla gravada la consciencia del difunto, se darà atento el, accion contra sus herederos, para que la descarguen, por lo menos en quanto baste para restaurar el daño que causò, como lo enseñan en casos semejantes, Covarruvias, Berta ço, i Seraphino, i en terminos del nuestro, Pedro Barbosa, i Farinacio, que le refieren otros Autores,
estendiendo esto, aun à la sentencia dada por impericia, en que pueda aver lata culpa, que se equipara al dolo. I de la mesma opiniō opinion es, moviendose por estos, i otros fundamentos, aunque algo mas flacos, Manuel Cardoso, Lusitano,
donde absolutamente cōcedo concedo esta accion contra los herederos del juez, i la tiene absolutamente por rei persecutoria, por no aver entendido bien la diferencia que en quanto à este punto huvo entre los Iurisconsultos,
ni visto lo que sobre el escrive el docto com patriota suyo Pedro Barbosa.
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