La limitacion undecima pode|
mos poner, en las demandas de
mal juzgado, cerca de las quales,
por lo general dellas, se podrà ver
lo que despues de otros han escrito tan doctamente Barbosa, Menochio, Bobadilla, i Berarto.
Pero en lo particular, de si passan à
los herederos, aunque no se ayan
tratado, ni contestado con el difunto, hallo, que entre los Iurisconsultos fue punto reñido, porque unos tuvieron estas acciones
por rei persecutorias, otros por
penales, como consta de algunos
Textos, i de lo que en su exposicion advierten las glossas, i Dotores que los comentan.
Pero aunque digamos, que son penales, todavia passaran à los herederos, si
se probasse, que consiguieron algo
por causa del mal juzgado. Lo
qual puede
acōtecer
acontecer
facilmente, si
el juez recibiò algun soborno por
la sentencia; pues no es justo, que
se enriquezcan con lo mal ganado,
como lo dizen algunos Textos, i
una glossa, i otros graves Autores.