La limitacion undecima pode| mos poner, en las demandas de mal juzgado, cerca de las quales, por lo general dellas, se podrà ver lo que despues de otros han escrito tan doctamente Barbosa, Menochio, Bobadilla, i Berarto.
Pero en lo particular, de si passan à los herederos, aunque no se ayan tratado, ni contestado con el difunto, hallo, que entre los Iurisconsultos fue punto reñido, porque unos tuvieron estas acciones por rei persecutorias, otros por penales, como consta de algunos Textos, i de lo que en su exposicion advierten las glossas, i Dotores que los comentan.
Pero aunque digamos, que son penales, todavia passaran à los herederos, si se probasse, que consiguieron algo por causa del mal juzgado. Lo qual puede acōtecer acontecer facilmente, si el juez recibiò algun soborno por la sentencia; pues no es justo, que se enriquezcan con lo mal ganado, como lo dizen algunos Textos, i una glossa, i otros graves Autores.
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