Lo qual es muy digno de notar, para la decision de unas leyes de nuestro Reino,
donde tratandose de los Consejeros, Oidores, i otros Ministros de las Audiencias, que reciben dadivas. I de los Secretarios, i escribanos, que llevan derechos demasiados, i generalmẽ te generalmente de que los unos, i los otros juren, i guarden las ordenanças de sus oficios, so las penas dellas, se añaden estas palabras: En las quales penas condenamos desde aora, à qualquiera que en ellas cayere, ipso iure, por manera, que desde luego sea obligado in foro conscientiæ à pagar la dicha pena, ò penas en que cayere, sin que aya, ni se espere otra condenacion, quanto quier que el delito sea oculto. I lo mesmo se dispone en otra ley Recopilada,
tratando de los Gallineros del Rey, i aunque Diego Perez duda alli de su pratica, lo cierto es, que obligan en ambos fueros, pues demas de averse jurado, son como leyes, ò condiciones del contrato, con que se aceptan semejantes oficios, como lo resuelven bien los Autores que he referido.
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