Lo qual es muy digno de notar,
para la decision de unas leyes de
nuestro Reino,
donde tratandose de los Consejeros, Oidores, i otros Ministros de las Audiencias,
que reciben dadivas. I de los Secretarios, i escribanos, que llevan
derechos demasiados, i
generalmẽ
te
generalmente
de que los unos, i los otros juren, i guarden las ordenanças de
sus oficios, so las penas dellas, se
añaden estas palabras:
En las quales penas condenamos desde aora, à
qualquiera que en ellas cayere, ipso
iure, por manera, que desde luego sea
obligado in foro conscientiæ
à pagar
la dicha pena, ò penas en que cayere, sin que aya, ni se espere otra condenacion, quanto quier que el delito
sea oculto.
I lo mesmo se dispone
en otra ley Recopilada,
tratando de los Gallineros del Rey,
i aunque Diego Perez duda alli
de su pratica, lo cierto es, que obligan en ambos fueros, pues demas de averse jurado, son como leyes, ò condiciones del contrato,
con que se aceptan semejantes oficios, como lo resuelven bien los
Autores que he referido.