I si diessemos caso, en que la ley, ò el estatuto, que priva, ò condena à alguno ipso iure, passasse adelante, añadiendo, Sin otra alguna condenacion, aun se podria escusar la dicha sentencia declaratoria, en opiniō opinion de los unos, i los otros Autores, como el mesmo Beroi. lo dize, i prueba en otro lugar, al qual refiere, i sigue el Cardenal Tuscho.
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