I si diessemos caso, en que la ley,
ò el estatuto, que priva, ò condena
à alguno
ipso iure, passasse adelante, añadiendo,
Sin otra alguna condenacion,
aun se podria escusar la
dicha sentencia declaratoria, en
opiniō
opinion
de los unos, i los otros Autores, como el mesmo Beroi. lo dize,
i prueba en otro lugar, al qual refiere, i sigue el Cardenal Tuscho.