Dedonde nace assimesmo, que en todos los casos, en que por algun delito se ponen penas, ò confiscan bienes, ipso iure, en todo, ò en parte, puede el Principe hazer gracia dellos desde luego à un tercero, como de hazienda que es ya propria suya, aun antes de la declaracion de el caso del delito, como por bien fundadas razones de derecho, lo prueban Beroyo, Lucas de Pena, Aflictis, i otros que refiere, i sigue Peregrino.
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