Dedonde nace assimesmo, que
en todos los casos, en que por algun delito se ponen penas, ò confiscan bienes,
ipso iure, en todo, ò
en parte, puede el Principe hazer
gracia dellos desde luego à un tercero, como de hazienda que es
ya propria suya, aun antes de la declaracion de el caso del delito, como por bien fundadas razones de
derecho, lo prueban Beroyo, Lucas de Pena, Aflictis, i otros que
refiere, i sigue Peregrino.