Demas de que quando queramos ir con la contraria que otros tienen por mas comun,
Todos contestā contestan , en que la sentencia declaratoria se requiere en los dichos casos, para lo que es executar, i cobrar con efeto las penas dellos; pero no para lo que es aver incurrido en ellas, i que se deban, porque esto ya quedò hecho, i obrado desde el punto que se cometiò el delito por virtud de la disposicion de la ley, ò del estatuto que puso la pena ipso iure. I assi la dicha sentencia declaratoria se puede dar, i pronunciar, no solo en vida del delinquente, sino despues de su muerte, i contra sus bienes, i herederos, segun la mas comun opinion, que de esta suerte reduze à concordia las dos que se han referido, i parece estàn encontradas. Con la qual passan infinitos Autores, que refieren los que llevo citados, i la tamente Farinacio, Menochio, Cartario, Peregrino, Tusco, i Antonio Gabriel.
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