Demas de que quando queramos ir con la contraria que otros
tienen por mas comun,
Todos
contestā
contestan
, en que la sentencia declaratoria se requiere en los dichos
casos, para lo que es executar, i cobrar con efeto las penas dellos; pero no para lo que es aver incurrido en ellas, i que se deban, porque
esto ya quedò hecho, i obrado desde el punto que se cometiò el delito por virtud de la disposicion de
la ley, ò del estatuto que puso la
pena
ipso iure. I assi la dicha sentencia declaratoria se puede dar, i
pronunciar, no solo en vida del delinquente, sino despues de su muerte, i contra sus bienes, i herederos,
segun la mas comun opinion, que
de esta suerte reduze à concordia
las dos que se han referido, i parece estàn encontradas. Con la
qual passan infinitos Autores, que
refieren los que llevo citados, i la
tamente Farinacio, Menochio,
Cartario, Peregrino, Tusco, i Antonio Gabriel.