Sin que para esto sea necessario, que en vida del muerto preceda sentencia condenatoria, ò declaratoria de la incursion de la dicha pena, para
q̃
que
passe à los herederos, i se pueda cobrar de ellos,
segũ
segun
la
comũ
comun
de muchos Dotores
q̃
que
refiere Iulio Claro,
afirmando
que, el en los casos ocurrentes,
nũ
ca
nunca
se apartaria della.