Sin que para esto sea necessario, que en vida del muerto preceda sentencia condenatoria, ò declaratoria de la incursion de la dicha pena, para que passe à los herederos, i se pueda cobrar de ellos, segũ segun la comũ comun de muchos Dotores que refiere Iulio Claro,
afirmando que, el en los casos ocurrentes, nũ ca nunca se apartaria della.
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