Al qual añado, que los que dudan,
si las penas que se ponen
ipso iure, se
debẽ
deben
en conciencia, i si
passa à los herederos la
obligaciō
obligacion
de pagarlas, hablan por la mayor
parte en caso, que la pena se pone
en los bienes proprios, i ya adquiridos. Pero esta de que vamos hablando, no se pone sino en la privacion del oficio, i del salario, que lo
uno, i otro, es del Rey. I aviendo
declarado su
volũtad
voluntad
,
q̃
que
no quiere
se use, ni goze del, desde el dia que
se contravino à la prohibicion, parece llano, que quien le cobra, le
lleva sin titulo, i està obligado por
si, ò por sus herederos à satisfacer
le,
cōforme
conforme
à derecho,
i à lo que
en los mesmos terminos de la ley
penal, que
ipso iure priva de oficio
ò beneficio, resuelven infinitos Autores, que copiosamente junta Nicolao Garcia.