Al qual añado, que los que dudan,
si las penas que se ponen ipso iure, se debẽ deben en conciencia, i si passa à los herederos la obligaciō obligacion de pagarlas, hablan por la mayor parte en caso, que la pena se pone en los bienes proprios, i ya adquiridos. Pero esta de que vamos hablando, no se pone sino en la privacion del oficio, i del salario, que lo uno, i otro, es del Rey. I aviendo declarado su volũtad voluntad , que no quiere se use, ni goze del, desde el dia que se contravino à la prohibicion, parece llano, que quien le cobra, le lleva sin titulo, i està obligado por si, ò por sus herederos à satisfacer le, cōforme conforme à derecho,
i à lo que en los mesmos terminos de la ley penal, que ipso iure priva de oficio ò beneficio, resuelven infinitos Autores, que copiosamente junta Nicolao Garcia.
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