La qvarta limitacion, ò el quarto caso, con que se esfuerça tambien mas la resoluciō resolucion del passado, es, que la muerte del reo no estorvarà la prosecucion de sus causas, aun en los delitos, ô juizios publicos, de que vamos tratando, quando, aunque no aya avido condenacion en ellas, estaban ya sustanciadas, i conclusas para sentencia, i liquidados, i averiguados sus maleficios. La qual sacò de la comun opinion, que en esta conformidad refieren, i resuelven Mandelo Albense, Iulio Claro, Gregorio Lopez, Menchaca, i otros muchos que cita Farinacio.
Los quales dan por razon de esto, que lo mesmo es, estar ya conclusa la causa, que averse ya pronunciado sentencia, i lo estienden, i amplian à todos los casos en que huviere probanças liquidas, ò los reos capitulados, visitados, ò residenciados, estuvieren ya convictos, ô confiessos, aunque sea por la confession ficta, que resulta de la contumacia del reo, si juntamente con esto huvo ya auto del juez en que le declarò por tal contumaz, i por incurso en las penas della, ò la ley, ò el estatuto se las ponen, sobre que refiere un notable Arresto de Paris Anneo Roberto.
I sobre si la confession ha de ser judicial, ò bastara que sea extrajudicial, son dignos de verse Bursato, Osasco, Donelo, i Sicardo, i otros muchos, que refiere Farinacio,
que por mayor parte resuelven, que basta la extrajudicial, si es seria, i deliberada, ò geminada, ò adminiculada con otras semiplenas probanças, ô indicios, que se puedan tener por bastantes. I siendo Yo Fiscal, i valiendome de esto, se vio, i determinò en el Supremo Consejo de las Indias la residencia de don Iuan de Silva, que fue Governador de las Filipinas, i dexò en su testamento declaradas algunas contrataciones, que avia hecho, i lo que le debian dellas, i todo esto se embargò, i dio por perdido, aviendosele tomado la residencia despues de su muerte, i deducido en ella, para mayor probança, la confession, ò la declaracion del testamento que he referido.
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