La qvinta limitacion
constituyò en algunos delitos,
que por su gravedad estàn exceptuados de la Regla de que tratamos, l aunque aya muerto el juez,
ò otro qualquier particular, que
los cometio, antes de aver sido acusado, ò syndicado dellos, se pueden proseguir contra sus bienes,
herederos, i fiadores, por lo tocante à las confiscaciones, i demas penas pecuniarias, ò de infamia, que por derecho estan impuestas en los dichos delitos. Quales son, de la Heregia, traicion al
Rey, ò à la patria, i la Sodomia,
como consta de las expressas decisiones de algunos de los Textos referidos, i otros en que lo tratan comunmente las glossas, i otros Dotores,
i poniendo estos, i otros casos semejantes,
nuestra ley de Partida, i Gregorio Lopez, i latissimamente Farinacio, Deciano, i otros Autores,
con cuya remission me contento por lo que à ellos toca, por
que por ser ratos, no necessitan de
mas detencion, como lo dixo el Iurisconsulto Theophrasto,
I por
que no quiero, ni puedo presumir,
q̃
que
avràn incurrido, ni incurriràn en
|
ellos, los juezes, i Magistrados
de quien voy tratando, como lo
dize bien Cassiodoro, i latamente Menochio.
I quererlos poner
entre los Ordinarios, parece que
seria mas enseñarlos, que reprimirlos, como hablando del parricidio, i del adulterio, lo
dixerō
dixeron
Solon, i Lycurgo, referidos por Ciceron, Seneca, Plutarco, i otros
Autores.