La qvinta limitacion constituyò en algunos delitos, que por su gravedad estàn exceptuados de la Regla de que tratamos, l aunque aya muerto el juez, ò otro qualquier particular, que los cometio, antes de aver sido acusado, ò syndicado dellos, se pueden proseguir contra sus bienes, herederos, i fiadores, por lo tocante à las confiscaciones, i demas penas pecuniarias, ò de infamia, que por derecho estan impuestas en los dichos delitos. Quales son, de la Heregia, traicion al Rey, ò à la patria, i la Sodomia, como consta de las expressas decisiones de algunos de los Textos referidos, i otros en que lo tratan comunmente las glossas, i otros Dotores,
i poniendo estos, i otros casos semejantes, nuestra ley de Partida, i Gregorio Lopez, i latissimamente Farinacio, Deciano, i otros Autores,
con cuya remission me contento por lo que à ellos toca, por que por ser ratos, no necessitan de mas detencion, como lo dixo el Iurisconsulto Theophrasto,
I por que no quiero, ni puedo presumir, que avràn incurrido, ni incurriràn en | ellos, los juezes, i Magistrados de quien voy tratando, como lo dize bien Cassiodoro, i latamente Menochio.
I quererlos poner entre los Ordinarios, parece que seria mas enseñarlos, que reprimirlos, como hablando del parricidio, i del adulterio, lo dixerō dixeron Solon, i Lycurgo, referidos por Ciceron, Seneca, Plutarco, i otros Autores.
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