La tercera limitacion, ò el tercer caso, que podemos constituir, i considerar generalmente en esta materia, es, quando muere el juez capitulado, visitado, ò residenciado, despues que se ha dado, i pronunciado contra el sentencia condenatoria. Porque entonces, no solo en los delitos privados, ó particulares en que basta la litis contestacion, como queda probado, sino tambien en los publicos, que son los que por mayor parte inciden en estas causas de visitas, i residencias, se puede proceder contra sus bienes, i herederos, ò fiadores, i cobrar dellos las penas, i condenaciones pecuniarias en que fueren sentenciados. Como por palabras expressas lo respondiò el Iurisconsulto en un texto muy celebre,
que es la clave de esta materia, i por argumento à contrario sensu, lo dexò decidido una ley de Partida,
L. 23. tit. 1. par. 7.
diziendo: Otro si dezimos, que si se muriere el acusado ante que den juizio contra el, que desata otro si la acusacion è la pena della, &c.
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