La tercera limitacion, ò el
tercer caso, que podemos constituir, i considerar generalmente en
esta materia, es, quando muere el
juez capitulado, visitado, ò residenciado, despues que se ha dado,
i pronunciado contra el sentencia condenatoria. Porque entonces, no solo en los delitos privados, ó particulares en que basta
la
litis contestacion, como queda
probado, sino tambien en los publicos, que son los que por mayor
parte inciden en estas causas de visitas, i residencias, se puede proceder contra sus bienes, i herederos,
ò fiadores, i cobrar dellos las penas, i condenaciones pecuniarias
en que fueren sentenciados. Como por palabras expressas lo respondiò el Iurisconsulto en un texto muy celebre,
q̃
que
es la clave de
esta materia, i por argumento à
contrario sensu, lo dexò decidido una ley de Partida,
diziendo:
Otro si dezimos, que si se muriere
el acusado ante que den j
uizio contra el, que desata otro si la acusacion è la pena della, &c.