I el passar estas acciones, que
se llaman
rei persecutorias, à los
herederos, es cierto en tanto grado, que dize, i prueba Antonio
Fabro,
que aun quando estemos
en casos, en que el delito se aya acabado, por aver muerto el reo
acusado antes de la sentencia, ò
despues, pendiente la apelacion,
todavia se debe proseguir, i determinar la causa, si los interessados instan, en que se les satisfagan
las costas de ella, ò lo que el difunto les debia, porque la pena del
delito, nada tiene comun, con la
persecucion de la cosa.