I el passar estas acciones, que se llaman rei persecutorias, à los herederos, es cierto en tanto grado, que dize, i prueba Antonio Fabro,
que aun quando estemos en casos, en que el delito se aya acabado, por aver muerto el reo acusado antes de la sentencia, ò despues, pendiente la apelacion, todavia se debe proseguir, i determinar la causa, si los interessados instan, en que se les satisfagan las costas de ella, ò lo que el difunto les debia, porque la pena del delito, nada tiene comun, con la persecucion de la cosa.
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