Pero en este caso, no se aviendo
contestado el pleito con el difunto, no podràn los dichos herederos ser convenidos
in solidum, sino por la parte que les huviere tocado. Como assimesmo nos lo dexaron enseñado muchos Textos
del derecho comun, i del Reino, i
lo resuelven los Autores citados,
i otros
ingnitos
infinitos
à cada passo,
dando todos por razon, que esto contiene en si mucha justificacion, i
equidad natural, pues no se trata de que los herederos sean castigados por lo que pecò el difunto, sino de que no hagan retencion, ni se quieran enriquecer con
lo ageno, i mal adquirido. I assi solamente se cobrarà de ellos lo
que verdaderamente constare averles pertenecido por razon de
la herencia, aunque no ayan hecho inventario, como lo advierten
bien Bursato, Donelo, i otros Autores.