Pero en este caso, no se aviendo contestado el pleito con el difunto, no podràn los dichos herederos ser convenidos in solidum, sino por la parte que les huviere tocado. Como assimesmo nos lo dexaron enseñado muchos Textos del derecho comun, i del Reino, i lo resuelven los Autores citados, i otros ingnitos infinitos à cada passo,
dando todos por razon, que esto contiene en si mucha justificacion, i equidad natural, pues no se trata de que los herederos sean castigados por lo que pecò el difunto, sino de que no hagan retencion, ni se quieran enriquecer con lo ageno, i mal adquirido. I assi solamente se cobrarà de ellos lo que verdaderamente constare averles pertenecido por razon de la herencia, aunque no ayan hecho inventario, como lo advierten bien Bursato, Donelo, i otros Autores.
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