La segvnda limitacion
sea del juez que muere, aviendo cometido algun delito, por cuyo respeto tenga en su poder, i
deba restituir alguna cosa mal llevada al Fisco, ò otros particulares, como si se la tomò, i usurpò por fuerça, dolo, concussion,
ò injuria que les hizo, ò en otra
manera. Porque en este caso, quando queramos conceder,
q̃
que
la muerte le libra de la pena corporal, ò
pecuniaria, que por el delito pudiera aver merecido, no se libra
de la paga, i restitucion de lo mal
llevado. Antes esto se puede pedir, i cobrar de sus bienes, i herederos,
aũ
aun
q̃
que
cō
con
el no se aya
comẽ
ça| p. 851
do
come
nçado
pleito, ni contestado demanda
sobre ello. Porque semejantes
acciones, quando principalmente
se endereçan al dicho intento, no
se tienen tanto por penales, como
por
Rei persecutorias.