La segvnda limitacion sea del juez que muere, aviendo cometido algun delito, por cuyo respeto tenga en su poder, i deba restituir alguna cosa mal llevada al Fisco, ò otros particulares, como si se la tomò, i usurpò por fuerça, dolo, concussion, ò injuria que les hizo, ò en otra manera. Porque en este caso, quando queramos conceder, que la muerte le libra de la pena corporal, ò pecuniaria, que por el delito pudiera aver merecido, no se libra de la paga, i restitucion de lo mal llevado. Antes esto se puede pedir, i cobrar de sus bienes, i herederos, aun que con el no se aya comẽ ça| p. 851 do come nçado pleito, ni contestado demanda sobre ello. Porque semejantes acciones, quando principalmente se endereçan al dicho intento, no se tienen tanto por penales, como por Rei persecutorias.
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