Si bien es verdad, que pueden los Visitadores, i juezes de residẽ cia residencia , aun despues de averseles passado el termino, que llevaron señalado en sus comissiones, executar las sentencias, que dentro del dieron, i pronunciaron legitimamente, de que por las partes no se huviere apelado, conforme la dotrina de una glossa, seguida por muchos, i aplicada bien para lo que tratamos por Parladoro, i Bobadilla.
I aun he visto algunos, que las executan, aunque estèn apeladas, si la cantidad de la condenaciō condenacion no passa de quinientos pesos, diziendo, que ay cedula en que assi se declara, i ordena, por la costa, i distancia de aquellas provincias de las Indias à las de España. De la qual cedula no me consta, i assi me remito à ella, i mientras no se mostrare, pongo en duda la introduccion de semejante pratica.
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