Si bien es verdad, que pueden
los Visitadores, i juezes de
residẽ
cia
residencia
, aun despues de averseles passado el termino,
q̃
que
llevaron señalado
en sus comissiones, executar las
sentencias, que dentro del dieron,
i pronunciaron legitimamente, de
que por las partes no se huviere
apelado, conforme la dotrina de
una glossa, seguida por muchos, i
aplicada bien para lo que tratamos por Parladoro, i Bobadilla.
I aun he visto algunos, que las executan, aunque estèn apeladas, si la
cantidad de la
condenaciō
condenacion
no passa de quinientos pesos, diziendo,
q̃
que
ay cedula en que assi se declara, i
ordena, por la costa, i distancia de
aquellas provincias de las Indias
à las de España. De la qual cedula no me consta, i assi me remito à
ella, i mientras no se mostrare, pongo en duda la introduccion de semejante pratica.