Aunque Yo
tẽplaria
templaria
, i he visto
templar siempre este rigor en los
Ministros promovidos, cuyas resi|
dencias se han ya començado, antes de salir de la provincia donde
sirvieron, por los juezes à quien
vinieron cometidas. Porque si à
caso no huviessen venido estas comissiones, como muchas vezes acontece, i se hallassen proveidos
para otra Audiencia, i con oportuna comodidad de camino, ò navegacion para ir à servirla, i no
quedando por ellos el dar residencia, i estar presentes à ella por el
termino de la ley, no dudo que
puedan ausentarse, hazer su viage licitamente, i que cumplen con
dexar procurador,
q̃
que
quando llegue el juez de su residencia, estè
por ellos à ella, i responda à los
que se le hizieren, i assi lo aconsejè en el caso del Dotor don Diego de Armenteros i Enao, que de
Oidor de Quito vino proveido
por Alcalde de Lima, i es una de
las principales limitaciones, que
los Ordinarios, i nuestro Gregorio Lopez, Bobadilla, Mastrilo, i otros Autores,
dan à los
Textos de esta materia.