Aunque Yo tẽplaria templaria , i he visto templar siempre este rigor en los Ministros promovidos, cuyas resi| dencias se han ya començado, antes de salir de la provincia donde sirvieron, por los juezes à quien vinieron cometidas. Porque si à caso no huviessen venido estas comissiones, como muchas vezes acontece, i se hallassen proveidos para otra Audiencia, i con oportuna comodidad de camino, ò navegacion para ir à servirla, i no quedando por ellos el dar residencia, i estar presentes à ella por el termino de la ley, no dudo que puedan ausentarse, hazer su viage licitamente, i que cumplen con dexar procurador, que quando llegue el juez de su residencia, estè por ellos à ella, i responda à los que se le hizieren, i assi lo aconsejè en el caso del Dotor don Diego de Armenteros i Enao, que de Oidor de Quito vino proveido por Alcalde de Lima, i es una de las principales limitaciones, que los Ordinarios, i nuestro Gregorio Lopez, Bobadilla, Mastrilo, i otros Autores,
dan à los Textos de esta materia.
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