De donde podremos sacar, i
formar su primera especialidad.
Porque en las Audiencias, i Chancillerias de España, los Presidentes, Oidores, i demas Ministros
dellas, aunque se muden, ò promuevan à otras, no son syndicados, ni residenciados particularmente, i solo quedan sugetos à
la visita general, si à caso por justas causas se mandare hazer en adelante, como lo notô bien Bobadilla,
por estas palabras:
I tambien dan residencia los j
uezes superiores de las Chancillerias, i Audiencias Reales, pues tienen sus
visitas, por las quales tambien
son depuestos de los oficios, i punidos en otras penas. I es cosa muy
j
usta que sean censurados, pues
quanto en mayor dignidad son constituidos, tanto mas pueden ofender, i causar daños à los subditos.
I luego, mostrando que los de las
Indias, no solo estàn sugetos à residencias particulares, refiere un
caso de la severidad del Supremo
Consejo, que obligò â que bolviesse à ellas un Oidor à cumplir
el termino de su Syndicado, porque constò averse venido un solo dia antes que se cumpliesse,
aun
q̃
aunque
alegò averlo hecho por no perder la embarcacion, i navegacion
de aquel año.