De donde podremos sacar, i formar su primera especialidad. Porque en las Audiencias, i Chancillerias de España, los Presidentes, Oidores, i demas Ministros dellas, aunque se muden, ò promuevan à otras, no son syndicados, ni residenciados particularmente, i solo quedan sugetos à la visita general, si à caso por justas causas se mandare hazer en adelante, como lo notô bien Bobadilla,
por estas palabras: I tambien dan residencia los juezes superiores de las Chancillerias, i Audiencias Reales, pues tienen sus visitas, por las quales tambien son depuestos de los oficios, i punidos en otras penas. I es cosa muy justa que sean censurados, pues quanto en mayor dignidad son constituidos, tanto mas pueden ofender, i causar daños à los subditos. I luego, mostrando que los de las Indias, no solo estàn sugetos à residencias particulares, refiere un caso de la severidad del Supremo Consejo, que obligò â que bolviesse à ellas un Oidor à cumplir el termino de su Syndicado, porque constò averse venido un solo dia antes que se cumpliesse, aun q̃ aunque alegò averlo hecho por no perder la embarcacion, i navegacion de aquel año.
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