De las quales la primera se saca de una cedula dada en el Pardo à 16. de Otubre del año de
1575. que expressamente decide
en terminos de nuestro capitulo,
Que à los Oidores promovidos se tome residencia, antes que salgan de
las plaças, que dexaren.
I en el dicho tercer tomo,
està la integra,
de donde esta ley se tomò, que
cō
tiene
contiene
la formula ordinaria de la
comission, que se suele despachar
para estas residencias.