De las quales la primera se saca de una cedula dada en el Pardo à 16. de Otubre del año de 1575. que expressamente decide en terminos de nuestro capitulo, Que à los Oidores promovidos se tome residencia, antes que salgan de las plaças, que dexaren. I en el dicho tercer tomo,
Sched. 3. tomo, pag. 82.
està la integra, de donde esta ley se tomò, que cō tiene contiene la formula ordinaria de la comission, que se suele despachar para estas residencias.
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