Pero demas de lo que dexo dicho de las personas, que se comprehenden en esta prohibicion, i en solo tratar de contravenirla, se suele tambien dudar muchas vezes, si se deben tener, i tendran por comprehendidos en ella passivamente, los que huvieren sido vezinos, domiciliarios, naturales, ò originarios de la ciudad, ô provincia donde un Ministro exerce los dichos cargos, i oficios, pero ya, al tiempo que trata el tal Ministro de estos casamientos, por si, i para si, ò para sus hijos, ò hijas, real, i verdaderamente se hallare, i constare, que se ausentaron de la dicha provincia donde tuvieron origen, ò domicilio, i la desampararon del todo, passandose à otra con sus familias, i haziendas, i con animo de residir, i permanecer en ellas.
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