Pero demas de lo que dexo
dicho de las personas, que se comprehenden en esta prohibicion, i
en solo tratar de contravenirla,
se suele tambien dudar muchas vezes, si se deben tener, i tendran
por comprehendidos en ella passivamente, los que huvieren sido
vezinos, domiciliarios, naturales, ò originarios de la ciudad, ô
provincia donde un Ministro exerce los dichos cargos, i oficios,
pero ya, al tiempo que trata el
tal Ministro de estos casamientos,
por si, i para si, ò para sus hijos,
ò hijas, real, i verdaderamente se
hallare, i constare, que se ausentaron de la dicha provincia donde tuvieron origen, ò domicilio, i la desampararon del todo,
passandose à otra con sus familias,
i haziendas, i con animo de residir,
i permanecer en ellas.