Pero en esta prohibicion de hijos, ò hijas, o nietos, ò nietas (caso
q̃
que
los tengamos por comprehendidos en ella, es de advertir, que
aunque un Autor Moderno,
parece que siente, que los padres
caen en las penas della, ora consientan, ora no consientan en los casamientos de los hijos, fundandose
en que assi lo dize la ley, i que aun
que sea dura se debe guardar.
Lo
contrario en mi modo de
entẽder
entender
,
es mucho mas cierto, i se debe praticar, en todos los casos en que
cō
con
evidencia constare, que los tales
hijos, ò hijas, se casaron por sola
su voluntad, i contra la de sus padres, ò estando ellos totalmente
ignorantes de que lo intentassen.
Porque repugnaria à todo derecho divino, i humano, i buena ra
zon,
q̃
que
el padre fuesse castigado por
el delito, ò excesso del hijo, en que
el no cooperò, ni intervino.