Pero en esta prohibicion de hijos, ò hijas, o nietos, ò nietas (caso que los tengamos por comprehendidos en ella, es de advertir, que aunque un Autor Moderno,
parece que siente, que los padres caen en las penas della, ora consientan, ora no consientan en los casamientos de los hijos, fundandose en que assi lo dize la ley, i que aun que sea dura se debe guardar.
Lo contrario en mi modo de entẽder entender , es mucho mas cierto, i se debe praticar, en todos los casos en que con evidencia constare, que los tales hijos, ò hijas, se casaron por sola su voluntad, i contra la de sus padres, ò estando ellos totalmente ignorantes de que lo intentassen. Porque repugnaria à todo derecho divino, i humano, i buena ra zon, que el padre fuesse castigado por el delito, ò excesso del hijo, en que el no cooperò, ni intervino.
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