I assi quando vinieren à suceder
tales casamientos de nietos ò nietas de Magistrados de las Indias,
serà menester consultar al Real
Consejo dellas, ò deliberar sus
circunstancias, i los daños i inconvenientes que dellos pueden resultar, i ver si estos merecen que se
les cargue toda la pena que ponen
las Reales cedulas, ò si bastarà que
se temple, con mudarlos à otras
Audiencias, como ya algunas vezes lo he visto hazer, aun solo por
casamientos de Antenados, ò Antenadas.
Porq̃
Porque
en efeto esta
quesnion
question
de si, i quando los nietos vienen i se comprehenden debaxo del
nombre de hijos, toda pende de
estado congetural, i segun los que
mejor sienten, se remite por esso
al prudente arbitrio, i
deliberaciō
deliberacion
del que la huviere de juzgar, como para concordia de las opiniones encontradas, que ay en ella, lo
resuelven mas comunmente los
Dotores en los lugares citados, i
otros innumerables, que refiere
Molina, Menochio, Zevallos, i
Caldas Pereira.