I assi quando vinieren à suceder tales casamientos de nietos ò nietas de Magistrados de las Indias, serà menester consultar al Real Consejo dellas, ò deliberar sus circunstancias, i los daños i inconvenientes que dellos pueden resultar, i ver si estos merecen que se les cargue toda la pena que ponen las Reales cedulas, ò si bastarà que se temple, con mudarlos à otras Audiencias, como ya algunas vezes lo he visto hazer, aun solo por casamientos de Antenados, ò Antenadas. Porq̃ Porque en efeto esta quesnion question de si, i quando los nietos vienen i se comprehenden debaxo del nombre de hijos, toda pende de estado congetural, i segun los que mejor sienten, se remite por esso al prudente arbitrio, i deliberaciō deliberacion del que la huviere de juzgar, como para concordia de las opiniones encontradas, que ay en ella, lo resuelven mas comunmente los Dotores en los lugares citados, i otros innumerables, que refiere Molina, Menochio, Zevallos, i Caldas Pereira.
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