I al Texto de Iulio Paulo,
que es el que mas fuerça haze por
la opinion contraria, por quanto
dize, que entredicho el matrimonio del hijo del tutor con su pupila, se entiende que igualmente
està prohibido el del nieto, se puede responder con la glossa, Antonio Fabro, i otros Dotores alli, i
en otros lugares,
que procede
porque aquella prohibicion prin|
cipalmente se funda, en que no se
usurpe, ni oculte la hazienda de
la pupila, i buena cuenta, i razon
que se debe dar della, lo qual igualmente se obra casandola con el nieto que con el hijo, i esto no es aplicable al caso de que tratamos.