I al Texto de Iulio Paulo,
que es el que mas fuerça haze por la opinion contraria, por quanto dize, que entredicho el matrimonio del hijo del tutor con su pupila, se entiende que igualmente està prohibido el del nieto, se puede responder con la glossa, Antonio Fabro, i otros Dotores alli, i en otros lugares,
que procede porque aquella prohibicion prin| cipalmente se funda, en que no se usurpe, ni oculte la hazienda de la pupila, i buena cuenta, i razon que se debe dar della, lo qual igualmente se obra casandola con el nieto que con el hijo, i esto no es aplicable al caso de que tratamos.
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