I las leyes del derecho comun,
con las quales debemos entender
que se quisieron conformar las municipales de nuestras Indias, no
penan al padre en este caso, por las
bodas de los hijos, ò hijas, sino es
que el las aya tratado, i concertado, ò consentido en que se tratassen, i celebrassen, ò si sabiendo, que
esto se trataba, no procurò divertirlo, i estorvario con todas sus
fuerças.
I esto en tanto grado,
que si no se les prueba este consentimiento, tienen por si en duda, la
presuncion de que no lo supieron,
como expressamente lo enseñan
Curcio Senior, i otros Autores,
que para este mesmo proposito
juntan i siguen Menochio, i Molina.