I las leyes del derecho comun, con las quales debemos entender que se quisieron conformar las municipales de nuestras Indias, no penan al padre en este caso, por las bodas de los hijos, ò hijas, sino es que el las aya tratado, i concertado, ò consentido en que se tratassen, i celebrassen, ò si sabiendo, que esto se trataba, no procurò divertirlo, i estorvario con todas sus fuerças.
I esto en tanto grado, que si no se les prueba este consentimiento, tienen por si en duda, la presuncion de que no lo supieron, como expressamente lo enseñan Curcio Senior, i otros Autores, que para este mesmo proposito juntan i siguen Menochio, i Molina.
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