La segvnda question sea, que
personas son las comprehendidas
en esta prohibicion
? I segun el
tenor de la dicha cedula del año
de 1575. i de la otra del de 1592.
los
expressamẽte
expressamente
cōprehẽdidos
comprehendidos
sō
son
los Virreyes, Presidentes, Oidores, Alcaldes, Fiscales, Oficiales
Reales, i los Governadores i Co
rregidores de cada provincia en
el tiempo que les durare el oficio
en ella, i tambien sus hijos, i hijas,
i esto es lo que se pratica, aunque
mirado el derecho comun, las hijas no lo eran, como lo dize un texto,
del qual dan por razon Alciato, i Matienzo, que en ellas cessaba el miedo de la impression, i violencia que la ley recelò en estos
matrimonios, por no ser verosimil
que ningun padre quiera entregar
su hija à hombre que la lleve i tenga forçado, i contra su voluntad.
Aunque Yo tengo por mas cierta
otra, conviene à saber, el justo cuidado i deseo que los Romanos tuvieron, de que los casamientos de
las hijas se acelerassen, por los peligros que suele aver en su detencion, como para otros casos semejantes lo notan bien Macrobio, i algunas Glossas i Dotores que latamente refieren Tiraquelo i Brissonio.