La segvnda question sea, que personas son las comprehendidas en esta prohibicion? I segun el tenor de la dicha cedula del año de 1575. i de la otra del de 1592. los expressamẽte expressamente cōprehẽdidos comprehendidos son los Virreyes, Presidentes, Oidores, Alcaldes, Fiscales, Oficiales Reales, i los Governadores i Co rregidores de cada provincia en el tiempo que les durare el oficio en ella, i tambien sus hijos, i hijas, i esto es lo que se pratica, aunque mirado el derecho comun, las hijas no lo eran, como lo dize un texto,
del qual dan por razon Alciato, i Matienzo, que en ellas cessaba el miedo de la impression, i violencia que la ley recelò en estos matrimonios, por no ser verosimil que ningun padre quiera entregar su hija à hombre que la lleve i tenga forçado, i contra su voluntad. Aunque Yo tengo por mas cierta otra, conviene à saber, el justo cuidado i deseo que los Romanos tuvieron, de que los casamientos de las hijas se acelerassen, por los peligros que suele aver en su detencion, como para otros casos semejantes lo notan bien Macrobio, i algunas Glossas i Dotores que latamente refieren Tiraquelo i Brissonio.
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