A los quales Yo añado muy en nuestros terminos una glossa, en virtud de cuya dotrina dize Iuan de Platea,
que si uno mudasse sus vacas, ò ovejas, estando ya pre ñadas, para que viniessen à parir fuera del territorio, no evitaria por esto la paga de la gabela, que por disposicion del estatuto se debiesse pagar de cada cabeça que naciesse en aquel territorio. De la qual dotrina se valiò tambien Gregorio Lopez, para ilustracion de una ley de Partida,
que trata del que pasta sus ganados entre los fines de dos Obispados, para saber à qual de ellos debe pagar el diezmo, porque el mudarlos al tiempo del parto, si fue con malicia, no quita, que los deba llevar i devengar el Obispo en cuya tierra se apacentaron i hizieron preñadas, como la mesma ley lo dispone. Todo lo qual es digno de notarse, porque suele suceder de ordinario, i en Lima lo tuvimos en terminos en la causa del Licenciado don Manuel de Castro, i Padilla Oidor de aquella Audiẽcia Audiencia , à quiẽ quien se imputò averse valido de semejante cautela, i el Virrey que conociò de la causa, no quiso passar por ella, i le privò del a plaça, i muriò antes que se la bolviessen à dar ò restituir, aunque era digno della, i otras mayores.
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