A los quales Yo añado muy en
nuestros terminos una glossa, en
virtud de cuya dotrina dize Iuan
de Platea,
que si uno mudasse
sus vacas, ò ovejas, estando ya pre
ñadas, para que viniessen à parir
fuera del territorio, no evitaria
por esto la paga de la gabela, que
por disposicion del estatuto se debiesse pagar de cada cabeça que naciesse en aquel territorio. De la
qual dotrina se valiò tambien Gregorio Lopez, para ilustracion de
una ley de Partida,
que trata del
que pasta sus ganados entre los fines de dos Obispados, para saber à
qual de ellos debe pagar el diezmo, porque el mudarlos al tiempo
del parto, si fue con malicia, no
quita, que los deba llevar i devengar el Obispo en cuya tierra se apacentaron i hizieron preñadas, como la mesma ley lo dispone. Todo
lo qual es digno de notarse, porque suele suceder de ordinario, i
en Lima lo tuvimos en terminos
en la causa del Licenciado don Manuel de Castro, i Padilla Oidor
de aquella
Audiẽcia
Audiencia
, à
quiẽ
quien
se imputò averse valido de semejante
cautela, i el Virrey que conociò de
la causa, no quiso passar por ella, i
le privò del a plaça, i muriò antes
que se la bolviessen à dar ò restituir, aunque era digno della, i otras mayores.