I en terminos de nuestras Indias, tratan de esta prohibicion, i de la justificacion della, i necessidad de su precisa, i puntual observancia, Iuan Matienzo, el Dotor Carrasco, i don Tomas Carleval.
Si bien el Matienzo es de parecer, que esta se debria praticar en las Audiencias, que residen en ciudades cortas, i de pocos vezinos, i que en las de Lima, i Mexico, que son mas populosas, con mas faci lidad se podrian conceder licencias para estos casamientos, como vemos, que de ordinario se conceden en las Audiencias, i Chancillerias de España, desuerte, que solo parece se piden por cumplimiento, i que no se tiene por gracia el que se concedan, antes se tendria por agravio, si se negassen, como en otro proposito lo dixo un Iurisconsulto.
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