I en terminos de nuestras Indias, tratan de esta prohibicion,
i de la justificacion della, i necessidad de su precisa, i puntual
observancia, Iuan Matienzo, el
Dotor Carrasco, i don Tomas
Carleval.
Si bien el Matienzo es de parecer, que esta se debria praticar en las Audiencias,
que residen en ciudades cortas,
i de pocos vezinos, i que en las
de Lima, i Mexico, que son
mas populosas, con mas faci
lidad se podrian conceder licencias para estos casamientos, como vemos, que de ordinario se
conceden en las Audiencias, i
Chancillerias de España, desuerte, que solo parece se piden por cumplimiento, i que
no se tiene por gracia el que
se concedan, antes se tendria por
agravio, si se negassen, como
en otro proposito lo dixo un Iurisconsulto.