De las quales cedulas, i otras
semejantes, tenemos, ya apuntadas muchas leyes para la Nueva Recopilacion de las de las Indias,
i entre ellas una dada en
Lerma en 19. de Iulio de 1608.
que manda,
Que à los Oidores que
se casaren, i à los demas Ministros
à quien està prohibido, no se les acuda con el salario, desde el dia
que trataren dello.
I desembarazareme de referir otras, con a
ñadir un notable capitulo de carta de 28. de Março de 1620. escrita al Principe de Esquilache,
siendo Virrey del Perù, en que
respondiendole à cierto caso, que
parece avia consultado, de un Oidor, que casò dos hijos, en contravencion de la dicha prohibicion, aunque antes avia sido avisado por el mesmo Virrey, para
que no lo hiziesse, se le responde,
Que passando la libertad à no temer las penas legales, serà conveniente
æumentarlas
aumentarlas
con mayor
demonstracion, siendo como es el fin
de la ley escusar estos casamientos,
por los daños que les preceden, i se
les siguen, i para remediarlos, los
que no temen el mal de su honra, i
perdida de oficio, serà
j
usto lo sientan en sus haziendas con
mayares
mayores
penas.