De las quales cedulas, i otras semejantes, tenemos, ya apuntadas muchas leyes para la Nueva Recopilacion de las de las Indias,
i entre ellas una dada en Lerma en 19. de Iulio de 1608. que manda, Que à los Oidores que se casaren, i à los demas Ministros à quien està prohibido, no se les acuda con el salario, desde el dia que trataren dello. I desembarazareme de referir otras, con a ñadir un notable capitulo de carta de 28. de Março de 1620. escrita al Principe de Esquilache, siendo Virrey del Perù, en que respondiendole à cierto caso, que parece avia consultado, de un Oidor, que casò dos hijos, en contravencion de la dicha prohibicion, aunque antes avia sido avisado por el mesmo Virrey, para que no lo hiziesse, se le responde, Que passando la libertad à no temer las penas legales, serà conveniente æumentarlas aumentarlas con mayor demonstracion, siendo como es el fin de la ley escusar estos casamientos, por los daños que les preceden, i se les siguen, i para remediarlos, los que no temen el mal de su honra, i perdida de oficio, serà justo lo sientan en sus haziendas con mayares mayores penas.
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