I entre los Capitulos de las
Instrucciones de los Virreyes se
halla uno,
en que se les encarga
estèn muy atentos en no consentir, ni dissimular estos matrimonios, i que executen las penas contra los transgressores. I por otra
cedula dada en Viana à 15. de Noviembre del año de 1592.
Extat d. 1.
tom pag. 353.
se estiende la mesma
prohibiciō
prohibicion
:
Aun
à los que trataren, Ò concertaren
de casarse por palabras, ò promessa, ò escrito, ò con
esperauçv
esperança
de que
se les ha de dar licencia para que
se puedan casar en los distritos donde tuvieren sus oficios, ò embiaren
por ella.
La qual cedula hallo renovada por otra de 12. de Mayo
|
del año de 1619. en que se dize:
Que del todo se cerrarà de alli adelante la puerta à semej
antes licencias, i que estèn advertidos los
dichos Ministros, que no se ha de admitir memorial, ni peticion en el
Consej
o sobre ello, sino antes executar la pena, i caer en la culpa,
que se les impondrà si lo intentaren.