I entre los Capitulos de las Instrucciones de los Virreyes se halla uno,
Dict. 1. tom. pag. 333.
en que se les encarga estèn muy atentos en no consentir, ni dissimular estos matrimonios, i que executen las penas contra los transgressores. I por otra cedula dada en Viana à 15. de Noviembre del año de 1592.
Extat d. 1. tom pag. 353.
se estiende la mesma prohibiciō prohibicion : Aun à los que trataren, Ò concertaren de casarse por palabras, ò promessa, ò escrito, ò con esperauçv esperança de que se les ha de dar licencia para que se puedan casar en los distritos donde tuvieren sus oficios, ò embiaren por ella. La qual cedula hallo renovada por otra de 12. de Mayo | del año de 1619. en que se dize: Que del todo se cerrarà de alli adelante la puerta à semejantes licencias, i que estèn advertidos los dichos Ministros, que no se ha de admitir memorial, ni peticion en el Consejo sobre ello, sino antes executar la pena, i caer en la culpa, que se les impondrà si lo intentaren.
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