EL REY. Por quanto, por Visitas, i residencias, i algunas otras relaciones, que se han embiado, i por experiencia, se han visto algunos inconveniẽtes inconvenientes , que se han seguido, i siguen, de casarse los nuestros Virreyes, Presidentes, Oidores, i Alcaldes del Crimen, i Fiscales de las nuestras Audiencias de las Islas, Indias, i Tierrafirme del Mar Oceano, i sus hijos en ellas, i que conviene à la administracion buena de la nuestra justicia, i lo demas tocante a sus oficios, que estèn libres de parientes, i deudos de aquellas partes, para que sin passion hagan, i exerzan lo que es à su cargo, i despachen, i determinen con toda entereza los negocios de que conocieren, i no aya ocasion, i necessidad de usar las partes de recusaciones, i otros medios, para que se ayan de abstener del conocimiento de ellas, sino que con la rectitud que conviene, se despachen, i aviendo visto, i platicado sobre ello por los del nuestro Consejo de Indias, i para evitar inconvenientes, i que nuestros subditos. I vassallos alcancen justicia, i no tengan ocasion de se agraviar en quanto à esto. Fue acordado, que debiamos mandar dar esta nuestra cedula; por la qual prohibimos expressamente, i mandamos, que agora, i de aqui adelante, entretanto que por Nos otra cosa se mande en contrario, sin nuestra licencia particular, como en nuestros Reinos se haze, no se puedan casar, ni casen en las dichas nuestras Indias los dichos nuestros Virreyes, Presidentes, i Oidores, Alcaldes del Crimen, ni Fiscales de las nuestras Audiencias de ellas, en su distrito, i lo mismo sus hijos, i hijas, durante el tiempo que ellos nos sirvieren en los dichos cargos, so pena, que por el mismo caso sus Plazas quedan vacas, i desde luego las declaramos por tales, para las proveer en las personas en quien fuere nuestra voluntad. I para que esto tenga cumplido efeto, mandamos, que esta nuestra cedula se lea en todas, i en cada una de las dichas Audiencias, i en el Acuerdo, concurriendo à èl el Presidente, Oidores, Alcaldes, i Fiscal, i nuestro Escrivano de Camara de Governacion, para que dè fee de ello. Fecha en Madrid à diez de Febrero de 1575. YO EL REY. Por mandado de su Magestad, Antonio de Eraso. Se ñalada del Consejo.
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