EL REY. Por quanto, por
Visitas, i residencias, i algunas
otras relaciones, que se han embiado, i por experiencia, se han
visto algunos
inconveniẽtes
inconvenientes
, que
se han seguido, i siguen, de casarse los nuestros Virreyes, Presidentes, Oidores, i Alcaldes del Crimen, i Fiscales de las nuestras
Audiencias de las Islas, Indias,
i Tierrafirme del Mar Oceano,
i sus hijos en ellas, i que conviene à la administracion buena de
la nuestra justicia, i lo demas tocante a sus oficios, que estèn libres de parientes, i deudos de
aquellas partes, para
q̃
que
sin passion hagan, i exerzan lo que es à
su cargo, i despachen, i determinen con toda entereza los negocios de que conocieren, i no aya
ocasion, i necessidad de usar las
partes de recusaciones, i otros medios, para que se ayan de abstener
del conocimiento de ellas, sino
que con la rectitud que conviene, se despachen, i aviendo visto, i
platicado sobre ello por los del
nuestro Consejo de Indias, i para
evitar inconvenientes, i que nuestros subditos. I vassallos alcancen
justicia, i no tengan ocasion de se
agraviar en quanto à esto. Fue acordado, que debiamos mandar
dar esta nuestra cedula; por la
qual prohibimos expressamente,
i mandamos, que agora, i de aqui
adelante, entretanto que por Nos
otra cosa se mande en contrario,
sin nuestra licencia particular,
como en nuestros Reinos se haze,
no se puedan casar, ni casen en
las dichas nuestras Indias los dichos nuestros Virreyes, Presidentes, i Oidores, Alcaldes del Crimen, ni Fiscales de las nuestras
Audiencias de ellas, en su distrito, i lo mismo sus hijos, i hijas, durante el tiempo que ellos
nos sirvieren en los dichos cargos, so pena, que por el mismo
caso sus Plazas quedan vacas, i
desde luego las declaramos por
tales, para las proveer en las
personas en quien fuere nuestra
voluntad. I para que esto tenga
cumplido efeto, mandamos, que
esta nuestra cedula se lea en todas, i en cada una de las dichas
Audiencias, i en el Acuerdo,
concurriendo à èl el Presidente,
Oidores, Alcaldes, i Fiscal, i
nuestro Escrivano de Camara de
Governacion, para que dè fee de
ello. Fecha en Madrid à diez
de Febrero de 1575. YO EL
REY. Por mandado de su Magestad, Antonio de Eraso. Se
ñalada del Consejo.