Pero bolviendo aora à tratar de esta prohibicion, aunque es comun en todas leyes, i en todas provincias, como parece; en ningunas se hallarà, tan estrecha, i repetidamente dispuesta, como en las de las Indias, segun se podrà ver por las muchas cedulas, instrucciones, i ordenanças, que para esto se hallan despachadas en todos tiempos, poniendo pena de privaciō privacion de oficio, i otras, à | los Virreyes, Presidentes, Oidores, Alcaldes, i Fiscales que contraxeren estos matrimonios por si, ò para si, ò que expressa, ò tacitamente, con qualquier color, cautela, ò pretexto, assintieren à los de sus hijos, ò hijas. De las quales cedulas se hallaràn muchas en el primer tomo de las impressas.
Sched. 1. tomo, pag. 351.
I en particular una del año de 1575 que refiere muy à la larga todas las causas de esta prohibicion, que en sustancia son las que dexo apuntadas. Pero porque es como la capital de esta materia, cōviene conviene que aqui se inserte à la letra, i es del tenor siguiente.
Loading...