Pero bolviendo aora à tratar de esta prohibicion, aunque es
comun en todas leyes, i en todas
provincias, como parece; en ningunas se hallarà, tan estrecha, i
repetidamente dispuesta, como
en las de las Indias, segun se podrà ver por las muchas cedulas,
instrucciones, i ordenanças, que
para esto se hallan despachadas
en todos tiempos, poniendo pena de
privaciō
privacion
de oficio, i otras, à
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los Virreyes, Presidentes, Oidores, Alcaldes, i Fiscales que contraxeren estos matrimonios por
si, ò para si, ò que expressa, ò tacitamente, con qualquier color, cautela, ò pretexto, assintieren à los
de sus hijos, ò hijas. De las quales
cedulas se hallaràn muchas en el
primer tomo de las impressas.
Sched. 1. tomo, pag. 351.
I
en particular una del año de 1575
que refiere muy à la larga todas
las causas de esta prohibicion, que
en sustancia son las que dexo apuntadas. Pero porque es como la capital de esta materia,
cōviene
conviene
que
aqui se inserte à la letra, i es del
tenor siguiente.