I aunque es verdad, que al gunos han querido poner en question, si estas leyes son validas en el fuero interior, i mirado el derecho Canonico, que requiere entera libertad en el matrimonio.
Todavia, todos los que bien sienten, las salvan de este escrupulo, considerando, que por ellas, no quitan los Principes que las promulgan, el valor, i fuerças de estos casamientos, pues si llegan à hazerse, validos, firmes, i verdaderos se quedan. I lo que hazen solo es, despedir de su servicio à los que contra sus mandatos, i sin su licencia los contraxeren, fundandose par a esto en las justas razones del bien publico, que dexo apuntadas. Lo qual es licito, i permitido, segun la mas comun, i verdadera opinion de los Theologos, i Canonistas, que trayendo para ello muchos exemplos de otras semejantes prohibiciones, resuelven Covarruvias, Molina, Acosta, Barbosa, Pichardo, Thesauro, i otros innumerables Dotores, que refiere Carolo de Grassis, con los quales viene à conformarse, despues de larga disputa, el Padre Rebelo,
defendiendo, i concluyendo constantemente, que pueden los Principes por justas causas impedir los matrimonios de los subditos; pero no forçarlos. I lo mesmo siguen Tomas Sanchez, Fray Basilio Ponce, i Iuan Gutierrez
en casos muy parecidos à este de que tratamos. De los casamientos de los Magistrados, del qual estraño mucho, que tan doctos Varones no hiziessen especifica mencion en sus copiosos tratados, siendo tan ordinario.
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