I aunque es verdad, que al
gunos han querido poner en question, si estas leyes son validas en
el fuero interior, i mirado el derecho Canonico, que requiere entera libertad en el matrimonio.
Todavia, todos los que bien
sienten, las salvan de este escrupulo, considerando, que por
ellas, no quitan los Principes
que las promulgan, el valor, i
fuerças de estos casamientos, pues
si llegan à hazerse, validos, firmes, i verdaderos se quedan. I
lo que hazen solo es, despedir de
su servicio à los que contra sus
mandatos, i sin su licencia los
contraxeren, fundandose par a esto en las justas razones del bien
publico, que dexo apuntadas. Lo
qual es licito, i permitido, segun
la mas comun, i verdadera opinion de los Theologos, i Canonistas, que trayendo para ello muchos exemplos de otras semejantes prohibiciones, resuelven Covarruvias, Molina, Acosta, Barbosa, Pichardo, Thesauro, i otros
innumerables Dotores, que refiere Carolo de Grassis,
con los
quales viene à conformarse, despues de larga disputa, el Padre
Rebelo,
defendiendo, i concluyendo constantemente, que pueden los Principes por justas causas impedir los matrimonios de
los subditos; pero no forçarlos. I
lo mesmo siguen Tomas Sanchez,
Fray Basilio Ponce, i Iuan Gutierrez
en casos muy parecidos
à este de que tratamos. De los
casamientos de los Magistrados,
del qual estraño mucho, que tan
doctos Varones no hiziessen especifica mencion en sus copiosos tratados, siendo tan ordinario.