I Yo, estando en Lima, fundado en estos principios, convenci, i
reprobè en estrados la pretension
de un docto Abogado, llamado el
Dotor Alvaro de Solis, que porfiadamente defendia, que en igualdad de votos, se avia de tener i pronunciar por sentencia, la que se avia dado en aquella Real Audiencia, en favor de la libertad de un
esclavo, alegando para esto las
leyes de derecho comun, que assi
nos lo enseñan,
i pretendiendo
no estaban derogadas, por las de
nuestro Reino. Sin advertir, que
aquellas leyes, tambien daban el
mesmo derecho à todos los reos
en igualdad de sufragios. I que
las nuestras, general, i indistintamente en todas causas, por favorables que sean, no tuvieron, ni
quisieron tener por sentencia, aquella, en que los votos se hallaban iguales, porque en dandose esta igualdad, los unos quiebran ò enervan la fuerça, i autoridad del parecer de los otros, i
se viene à quedar el negocio en el
mesmo estado
q̃
que
tenia, ò tuviera, si
no se huviera votado, ò por lo menos queda
in pendenti, hasta
q̃
que
los
demas juezes,
q̃
que
entrā
entran
en
remissiō
remission
declaren en este caso, por quales
se debe estar, i passar, como en
otro semejante lo dixo un Iurisconsulto.
I con elegancia Plinio Iunior,
diziendo, que aun
las sentencias que se pronuncian
como diversas, se han de contar, i
reputar, como si fueran contrarias, con cuyo parecer se conforman Acursio, Cujacio, Duareno, Donelo, i otros,
que son
dignos de leerse para este intento.