I es en si tan cierta esta regulacion, que aunque en el Senado
de Napoles, i del Piamonte, en
igualdad de votos, se aya de estar
i passar por la parte ò sentencia à
que el Presidente se arrima, i en
otros, por la que es en favor de
los reos, como lo testifican Vincencio de Franchis, i Antonio Tesauro,
en nuestros Tribunales
de España, i de las Indias no se
haze esta distincion, sino se mira
siempre (como he dicho) el mayor
numero de los votos, i en aviendo
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igualdad entre ellos, se remite
en discordia à otra sala, i mayor
numero de juezes, i en falta dellos en las Indias al Fiscal, ò Abogados que para esto se mandan
nombrar, como consta de las leyes i ordenanças que de ello tratan,
en las quales se tocan i deciden otras questiones que conciernen à esta materia.