La tercera advertencia sea, que despues de aver visto, i examinado bien los negocios en los Estrados, si fueren tales, que no necessiten de mas estudio, i deliberaciō deliberacion , los votẽ voten luego alli sobre tabla, sin pedir à los Relatores relaciones cōcertadas concertadas con las partes, i haziẽdo haziendo justa i debida cōfiança confiança de las que ellos huvierẽ huvieren hecho, i escusando llevar, por defeto de esta confian ça, los processos à sus posadas, como lo hazia un Oidor de la Real Audiencia de Lima, mostrandose, en quanto à esto, muy escrupuloso, con lo qual los detenia i embaraçaba todos. De que, aviendo tenido noticia su Magestad en su Real Consejo de las Indias, se le embiò cedula de grave reprehension, dada en Madrid à 28. de Mayo del año de 1621. i otra à la Audiencia de la mesma Data, en que se le ordena le hagan votar los pleitos que tuviere retardados con toda brevedad: I que en los de partes, no pida à los Relatores relaciones concertadas con ellas para la vista dellos, pues con hallarse presentes las partes interessadas, ò ser citadas para la determinacion, se cumple. I el Relator en las Audiencias i Consejos, es parte del juizio, en quanto à hazer relacion, i como de persona publica se debe de estar à ella. I quando el pleito fuere arduo, que convenga hazerse memorial concertado con las partes, se haga lo que la Sala acordare. I en particular escuse mostrarse singular en materias, pues solo sirven de achaques, i escusas para vexar a las partes, i detener los negocios en perjuizio de los compañeros, que no pueden despachar por su causa, &c.
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