La tercera advertencia sea,
que despues de aver visto, i examinado bien los negocios en los Estrados, si fueren tales, que no necessiten de mas estudio, i
deliberaciō
deliberacion
, los
votẽ
voten
luego alli sobre tabla,
sin pedir à los Relatores relaciones
cōcertadas
concertadas
cō
con
las partes, i
haziẽdo
haziendo
justa i debida
cōfiança
confiança
de las
q̃
que
ellos
huvierẽ
huvieren
hecho, i escusando
llevar, por defeto de esta confian
ça, los processos à sus posadas, como lo hazia un Oidor de la Real
Audiencia de Lima, mostrandose,
en quanto à esto, muy escrupuloso, con lo qual los detenia i embaraçaba todos. De que, aviendo tenido noticia su Magestad en su
Real Consejo de las Indias, se le
embiò cedula de grave reprehension, dada en Madrid à 28. de Mayo del año de 1621. i otra à la Audiencia de la mesma Data, en que
se le ordena le hagan votar los
pleitos que tuviere retardados
con toda brevedad:
I que en los de
partes, no pida à los Relatores relaciones concertadas con ellas para la
vista dellos, pues con hallarse presentes las partes interessadas, ò ser citadas para la determinacion, se
cumple. I el Relator en las Audiencias i Consejos, es parte del juizio, en quanto à hazer relacion, i como de persona publica se debe de estar à ella. I quando el pleito fuere
arduo, que convenga hazerse memorial concertado con las partes, se
haga lo que la Sala acordare. I en
particular escuse mostrarse singular
en materias, pues solo sirven de achaques, i escusas para vexar a las partes, i detener los negocios en perjuizio de los compañeros, que no pueden despachar por su causa, &c.