La qual cedula se conforma
con lo que en quanto à esto tenian
ya dispuesto las leyes Recopila
das, i ordenanças que he referido,
i no por esso quitan, que los
pleitos, que parecieren arduos, se
reserven, para el Acuerdo, i se les
dè termino competente à las partes, para bolver à informar en hecho, i derecho, i de palabra, ò por
escrito, como les pareciere. Porque siempre es, i fue reprobada en
tales causas, la aceleracion i precipitacion, i tenida por madrastra
de la justicia, como lo dizen muchos Textos i Autores,
algunos
de los quales, aun quieren que sea
causa bastante para inducir nulidad de lo que arrojadamente se
pronunciare. Que no en valde dixo Thucidides, referido por Plutarcho en los Morales, que dos cosas son las que mas se oponen al
bien consultar, i bien juzgar, conviene à saber la ira, i la
aceleraciō
aceleracion
.
I mirando à esto San Gregorio, i
comentando aquel lugar de Iob,
en que el Santo refiere de si, que
investigaba diligentissimamente
la causa, que no alcançaba. Dize,
que de esto podemos tomar documento, para no precipitarnos en
los negocios que sentenciaremos,
ni llegar temerariamente à sentenciarlos, sin estar primero bien discutidos, ni movernos por qualquier cosa mala que oyeremos: ni
creer de ligero, i sin probança lo
que se nos dixere. Lo qual en particular es justo se atienda mucho
en las causas criminales, como lo
dixe en otro capitulo,
porque
en
tratādose
tratandose
de la vida de un hombre, no ay detencion que pueda parecer demasiada, como lo dixo Iuvenal, i lo exorna bien Bobadilla.