La qual cedula se conforma con lo que en quanto à esto tenian ya dispuesto las leyes Recopila das, i ordenanças que he referido,
i no por esso quitan, que los pleitos, que parecieren arduos, se reserven, para el Acuerdo, i se les dè termino competente à las partes, para bolver à informar en hecho, i derecho, i de palabra, ò por escrito, como les pareciere. Porque siempre es, i fue reprobada en tales causas, la aceleracion i precipitacion, i tenida por madrastra de la justicia, como lo dizen muchos Textos i Autores, algunos de los quales, aun quieren que sea causa bastante para inducir nulidad de lo que arrojadamente se pronunciare. Que no en valde dixo Thucidides, referido por Plutarcho en los Morales, que dos cosas son las que mas se oponen al bien consultar, i bien juzgar, conviene à saber la ira, i la aceleraciō aceleracion . I mirando à esto San Gregorio, i comentando aquel lugar de Iob, en que el Santo refiere de si, que investigaba diligentissimamente la causa, que no alcançaba. Dize, que de esto podemos tomar documento, para no precipitarnos en los negocios que sentenciaremos, ni llegar temerariamente à sentenciarlos, sin estar primero bien discutidos, ni movernos por qualquier cosa mala que oyeremos: ni creer de ligero, i sin probança lo que se nos dixere. Lo qual en particular es justo se atienda mucho en las causas criminales, como lo dixe en otro capitulo,
Sup. hoc libro cap. 5.
porque en tratādose tratandose de la vida de un hombre, no ay detencion que pueda parecer demasiada, como lo dixo Iuvenal, i lo exorna bien Bobadilla.
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