Sirva pues esto de primer consejo, ò advertencia, entre las que deben tener i observar los Oidores, i Alcaldes de nuestras Indias. I entre aora por segunda, que pues saben, ò deben saber, que sus Plazas, i Audiencias, se erigieron, i dotáron para el breve i buen despacho de los pleitos de los residentes en aquellas provincias i escusarles el largo recurso de venir à España en su seguimiento, no se las detengan, i alarguen mas indebidamente en sus Tribunales. Porque no ay cosa, que mas les encarguen las leyes, i los Reyes que la brevedad en estos despachos, por los graves daños, costas, i expensas, que de lo contrario se siguen à sus vassallos. i de que tanto se duelen, i lamentan tantos Textos Autores.
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