Sirva pues esto de primer
consejo, ò advertencia, entre las
que deben tener i observar los Oidores, i Alcaldes de nuestras Indias. I entre aora por segunda, que
pues saben, ò deben saber, que sus
Plazas, i Audiencias, se erigieron, i dotáron para el breve i buen
despacho de los pleitos de los residentes en aquellas provincias i
escusarles el largo recurso de venir à España en su seguimiento, no
se las detengan, i alarguen mas indebidamente en sus Tribunales.
Porque no ay cosa, que mas les
encarguen las leyes, i los Reyes
que la brevedad en estos despachos, por los graves daños, costas,
i expensas, que de lo contrario se
siguen à sus vassallos. i de que tanto se duelen, i lamentan tantos
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