Lo qvinto, se ofrece assimesmo dudar, quando podràn estos juezes dar por vacantes, i aplicar como tales al Fisco, los bienes de estos difuntos que murieren en las Indias ab intestato? I en esto parece, que algunos van con letura, de que en no hallando parientes suyos dentro del quarto grado, entra el derecho del Fisco, movidos por una ley de la Nueva Recopilacion de Castilla, cuyo Sumario lo decide assi claramente.
Pero lo mas cierto es, que se han de buscar hasta el decimo, i si parecieren, se les ha de dar la hazienda, con exclusion del Fisco, i sin hazer diferencia en si el difunto era Clerigo, ò seglar, praticando en esta forma las leyes, que le aplican los bienes vacantes, como en ellas lo advierten bien Matienzo, i Azevedo, i otros Autores, que refiere el Dotor Carrasco, advirtiendo, que el Sumario de la dicha ley recopilada, que diò ocasion à que algunos se restringiessen al quarto grado, està mal sacado de ella, porque mirada su letra, no se hallarà que haga tal restriccion, ni corrixa las demas que suben al decimo.
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