Lo qvinto, se ofrece
assimesmo dudar, quando podràn estos juezes dar por vacantes, i aplicar como tales al Fisco,
los bienes de estos difuntos que
murieren en las Indias
ab intestato? I en esto parece, que algunos van con letura, de que en no
hallando parientes suyos dentro
del quarto grado, entra el derecho del Fisco, movidos por una ley de la Nueva Recopilacion
de Castilla, cuyo Sumario lo decide assi claramente.
Pero lo
mas cierto es, que se han de buscar hasta el decimo, i si parecieren, se les ha de dar la hazienda,
con exclusion del Fisco, i sin hazer diferencia en si el difunto era
Clerigo, ò seglar, praticando en
esta forma las leyes, que le aplican los bienes vacantes, como en
ellas lo advierten bien Matienzo, i Azevedo, i otros Autores,
que refiere el Dotor Carrasco,
advirtiendo, que el Sumario de
la dicha ley recopilada, que diò
ocasion à que algunos se restringiessen al quarto grado, està mal
sacado de ella, porque mirada su
letra, no se hallarà que haga tal
restriccion, ni corrixa las demas
que suben al decimo.