I entre estos parientes, los hermanos, ò hermanas del difunto,
aunque no sean legitimos, sino
naturales, i medios hermanos,
por parte de padre, ò por parte de madre, no solo excluiràn
al Fisco, sino tambien à qua|
lesquier tios, ò tias, i parientes
versales, porque assi lo dispone
el derecho, queriendo sea reciproca esta sucession,
desuerte,
que como el hermano legitimo
les avia de suceder à ellos, ellos
le sucedan à èl, como singularmente lo resuelven Matienzo, i
Gaspar. Antonio Thesauro.
Lo
qual he querido notar, porque
vi sobre este punto algunos pleitos reñidos, respeto de aver en
èl diferentes opiniones entre los
que le tratan. Pero la que he dicho es la que mas comunmente
se sigue, i pratica en casi todas
las naciones del mundo, como
lo testifican Cassaneo, Gregorio
Lopez, Covarruvias, Antonio
Gomez, los dos Thesauros, i otros infinitos Autores.
I entre ellos nuestro Doctor Carrasco, que refiere un caso que determinamos en Lima en esta conformidad.