I entre estos parientes, los hermanos, ò hermanas del difunto, aunque no sean legitimos, sino naturales, i medios hermanos, por parte de padre, ò por parte de madre, no solo excluiràn al Fisco, sino tambien à qua| lesquier tios, ò tias, i parientes versales, porque assi lo dispone el derecho, queriendo sea reciproca esta sucession,
desuerte, que como el hermano legitimo les avia de suceder à ellos, ellos le sucedan à èl, como singularmente lo resuelven Matienzo, i Gaspar. Antonio Thesauro.
Lo qual he querido notar, porque vi sobre este punto algunos pleitos reñidos, respeto de aver en èl diferentes opiniones entre los que le tratan. Pero la que he dicho es la que mas comunmente se sigue, i pratica en casi todas las naciones del mundo, como lo testifican Cassaneo, Gregorio Lopez, Covarruvias, Antonio Gomez, los dos Thesauros, i otros infinitos Autores. I entre ellos nuestro Doctor Carrasco, que refiere un caso que determinamos en Lima en esta conformidad.
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