Lo tercero, suele ser tambien grave, i frequente question, si el dicho Iuez, en virtud de las cedulas referidas, puede conocer, hazer inventario, i juzgar, no solo de las causas, i bienes de los seglares, sino aun de las de los Clerigos, que mueren en las provincias de las Indias? I si es que mueren ab intestato, facil parece la resolucion, porq̃ porque por su muerte pierden sus bienes el privilegio del fuero, i si han de entrar en ellos sus parientes legos mas cercanos, ò el Fisco quando no los ay, segun lo que luego diremos, han de ser tenidos, i juzgados por seculares, segun la dotrina de Guidon Papa, i otros muchos Autores, que refieren Covarruvias, Lassarte, i Bobadilla.
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