Lo tercero, suele ser
tambien grave, i frequente question, si el dicho Iuez, en virtud
de las cedulas referidas, puede conocer, hazer inventario, i juzgar,
no solo de las causas, i bienes de
los seglares, sino aun de las de
los Clerigos, que mueren en las
provincias de las Indias? I si es
que mueren
ab intestato, facil
parece la resolucion,
porq̃
porque
por su
muerte pierden sus bienes el privilegio del fuero, i si han de entrar en ellos sus parientes legos
mas cercanos, ò el Fisco quando no los ay, segun lo que luego
diremos, han de ser tenidos, i juzgados por seculares, segun la dotrina de Guidon Papa, i otros
muchos Autores, que refieren
Covarruvias, Lassarte, i Bobadilla.