I à esto parece que mira una Real cedula dada en el Pardo à 30. de Noviembre del año de 1591.
que procurando ir à la mano à los Prelados, que se entrometian en querer conocer de los bienes de los Clerigos, que en sus Diocesis morian ab intestato, i descomulgaban à los juezes seglares, si los queriā querian llevar à las arcas delos bienes de difũtos difuntos guardando sus instrucciones, ordena al Virrey del Perù, que de alli | adelante no consienta que esto se haga, por estas palabras: Os mando proveais, i deis orden en que los bienes de los Clerigos que de aqui adelante murieren, se metan en la dicha caxa de bienes de difuntos, de la misma manera, que si fuessen de legos, sin hazer diferencia, muriendo ab intestato. Pero en caso que mueran con testamento, hareis que se entreguen à sus Albaceas, i herederos, sin que los dichos Prelados se entrementan en ellos.
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