I à esto parece que mira una Real cedula dada en el Pardo à 30. de Noviembre del año
de 1591.
que procurando ir à la
mano à los Prelados, que se entrometian en querer conocer de
los bienes de los Clerigos, que
en sus Diocesis morian
ab intestato, i descomulgaban à los juezes
seglares, si los
queriā
querian
llevar à las
arcas delos bienes de
difũtos
difuntos
guardando sus instrucciones, ordena
al Virrey del Perù, que de alli
|
adelante no consienta que esto se
haga, por estas palabras:
Os mando proveais, i deis orden en que
los bienes de los Clerigos que de
aqui adelante murieren, se metan
en la dicha caxa de bienes de difuntos, de la misma manera, que si
fuessen de legos, sin hazer diferencia, muriendo ab intestato. Pero en
caso que mueran con testamento,
hareis que se entreguen à sus Albaceas, i herederos, sin que los dichos Prelados se entrementan en
ellos.