I siempre serà justo, que el de este juzgado vaya con advertencia, de no estender su jurisdicion con el color i pretexto de bienes de difuntos, à mas cosas, i casos de los que precisamente se comprehendan en ella, porque verdaderamente es delegada para la universidad de ellos, como lo muestran las palabras de sus comissiones, i cedulas referidas, Al qual por ellos nombrado, damos poder cumplido, &c. Las quales palabras, en el que de otra suerte no la tenia, importan delegacion, segun la dotrina de Abad, i otros que refieren Rodolphino, i Menochio.
I por el consiguiente no se puede estender à mas cosas, causas, ò personas que las que nombrada, i especificadamente en la mesma co mission, i delegacion se contienen i expressan, aunque las partes muestren venir, i consentir en ello con voluntad tacita ò expressa, como lo dizen i enseñan muchos Textos, i Autores que refiere Montealegre en su practica,
poniendo nombradamente el exemplo en este nuestro Iuez de bienes de difuntos, al qual refiere i sigue el Arçobispo de Mexico don Feliciano de Vega,
añadiendo, que de esto ay tambien cedula particular dada en Madrid à 10. de Deziembre del año de 1618. de que està ya formada ley en el Sumario de las que recopilamos para las Indias,
i decide, Que el juez general de bienes de difuntos, no exceda de lo que debe conocer, i si excediere, el Fiscal, ò las partes lleven el pleito à la Audiencia, que haga justicia.
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