I siempre serà justo, que el de
este juzgado vaya con advertencia, de no estender su jurisdicion
con el color i pretexto de bienes
de difuntos, à mas cosas, i casos de
los que precisamente se comprehendan en ella, porque verdaderamente es delegada para la universidad de ellos, como lo muestran
las palabras de sus comissiones, i
cedulas referidas,
Al qual por ellos
nombrado, damos poder cumplido,
&c.
Las quales palabras, en el
que de otra suerte no la tenia, importan delegacion, segun la dotrina de Abad, i otros que refieren
Rodolphino, i Menochio.
I por
el consiguiente no se puede estender à mas cosas, causas, ò personas que las que nombrada, i especificadamente en la mesma co
mission, i delegacion se contienen i expressan, aunque las partes
muestren venir, i consentir en ello
con voluntad tacita ò expressa, como lo dizen i enseñan muchos Textos, i Autores que refiere Montealegre en su practica,
poniendo
nombradamente el exemplo en este nuestro Iuez de bienes de difuntos, al qual refiere i sigue el Arçobispo de Mexico don Feliciano de
Vega,
añadiendo, que de esto ay
tambien cedula particular dada en
Madrid à 10. de Deziembre del
año de 1618. de que està ya formada ley en el Sumario de las que
recopilamos para las Indias,
i
decide,
Que el j
uez general de bienes de difuntos, no exceda de lo que
debe conocer, i si excediere, el Fiscal, ò las partes lleven el pleito à la
Audiencia, que haga j
usticia.