I lo mesmo se ha de admitir, i
praticar en pleitos introducidos, i
instancias començadas en las Reales Audiencias, porque no los podrà sacar dellas el Iuez de bienes
de difuntos, por ser como es inferior en respeto suyo, i corriente la
regla de estas materias, que ense
ña, que la Curia superior nunca remite los pleitos que en ella
pendẽ
penden
à la inferior.
I que en llegando à
introducirse delante del Principe,
ò los Tribunales superiores que
le representan, no pueden los juezes inferiores pretender mas su conocimiento, como lo resuelve la
Capilla Tolosana, i latamente
nuestro gran Covarruvias.