I lo mesmo se ha de admitir, i praticar en pleitos introducidos, i instancias començadas en las Reales Audiencias, porque no los podrà sacar dellas el Iuez de bienes de difuntos, por ser como es inferior en respeto suyo, i corriente la regla de estas materias, que ense ña, que la Curia superior nunca remite los pleitos que en ella pendẽ penden à la inferior.
I que en llegando à introducirse delante del Principe, ò los Tribunales superiores que le representan, no pueden los juezes inferiores pretender mas su conocimiento, como lo resuelve la Capilla Tolosana, i latamente nuestro gran Covarruvias.
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