Pero si sucediesse
cōcurrir
concurrir
alguna causa,
q̃
que
tocasse al Fisco, i
hazienda
hazienda
Real, con otra
q̃
que
tocasse à bie|
nes de difuntos, en tal caso no podria el juez de estos, hazer la dicha
evocacion, porque por muy favorecido que sea su conocimiento, i
jurisdicion, es mas favorable la
causa del Fisco, que tambien goza del mesmo privilegio de tener
juezes particulares par a las suyas,
i de que puedan traer ante si, las
q̃
que
pendierẽ
pendieren
ante otros, como lo dixe en el capitulo antecedente. I estos dias lo declarò el Supremo
Cō
sejo
Consejo
de las Indias, mandando despachar para ello cedulas generales, porque cessassen dudas, à instancia, i pedimiento de los Oficiales
Reales de Potosi, cuya ordinata
me fue cometida.