Pero si sucediesse cōcurrir concurrir alguna causa, que tocasse al Fisco, i hazienda hazienda Real, con otra que tocasse à bie| nes de difuntos, en tal caso no podria el juez de estos, hazer la dicha evocacion, porque por muy favorecido que sea su conocimiento, i jurisdicion, es mas favorable la causa del Fisco, que tambien goza del mesmo privilegio de tener juezes particulares par a las suyas, i de que puedan traer ante si, las que pendierẽ pendieren ante otros, como lo dixe en el capitulo antecedente. I estos dias lo declarò el Supremo Cō sejo Consejo de las Indias, mandando despachar para ello cedulas generales, porque cessassen dudas, à instancia, i pedimiento de los Oficiales Reales de Potosi, cuya ordinata me fue cometida.
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