I todos sobran en nuestro juzgado, por estar expressamente dispuesto en las Ordenanças, i instrucciones de su Ereccion. I aun
con mas claridad en una cedula
dada en San Lorenço à 20. de Iunio del año de 1609. que manda,
Que pertenezcan, i se traigan al
dicho juzgado los pleitos que tocaren à bienes de difuntos, aunque
seā
sean
de acreedores, Ò aya albaceas, passado el año.