I todos sobran en nuestro juzgado, por estar expressamente dispuesto en las Ordenanças, i instrucciones de su Ereccion. I aun con mas claridad en una cedula dada en San Lorenço à 20. de Iunio del año de 1609. que manda, Que pertenezcan, i se traigan al dicho juzgado los pleitos que tocaren à bienes de difuntos, aunque seā sean de acreedores, Ò aya albaceas, passado el año.
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