La qual pratica toma su fundamento, de que como la jurisdicion de este juzgado es privativa para esta especie de causas, i bienes, deroga à la general, i ordinaria, segun la dotrina de algunos textos,
por cuyo argumẽto argumento dixo Cino,
que el Iuez delegado contra algũ algun deudor, para hazerle pagar lo que debe, puede tābien tambien proceder cōtra contra los fiadores de este deudor. I Stracha, i otros
ponen otros exẽplos exemplos para apoyar el de la jurisdicion de los Mercaderes, i de los Estudiantes.
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