Lo segvndo, tambien vi dudar muchas vezes, si este juez de
bienes de difuntos, podia avocar,
i atraer à su Tribunal las causas introducidas, i pendientes en otros,
en las quales
algũ
algun
difunto, de cuyos bienes le perteneciesse el conocimiento, fuesse actor, ò reo, en alguna suma considerable? I no obstante la regla del derecho
q̃
que
ense
ña,
q̃
que
donde se comiençan los juizios, alli se deben proseguir, i acabar,
siempre praticamos,
q̃
que
podia
atraer à si todas las començadas
en Tribunales inferiores,
aunq̃
aunque
en
ellos estuviesse ya formado algun
pleito, i concurso de acreedores,
por lo menos hasta aver recogido,
i puesto en cobro los bienes,
q̃
que
podian pertenecer al difunto, i mandadole pagar en el lugar que de derecho le tocasse, si tuviesse justicia
para ello.