Añadiendo aora, que lo que dixe, de que este juzgado, parece se hizo à imitacion del de Vizcaya en Valladolid, es tan cierto, que el Principe de Esquilache, siendo Virrey en el Perù, i teniendo bien comprehendidas estas materias, propuso al Consejo, que le parecia, que no anduviesse por turno entre los Oidores; sino que se criasse Ministro de por si con Garnacha, i Sala à parte, para entender en estas causas de los bienes de difuntos, como en Valladolid le avia para las de Vizcaya. Cosa que Yo tambien entiendo que es, i huviera sido muy conveniente, aunque veo que el Cōsejo Consejo no tomò en ello resolucion, respondiendo le en carta de Madrid de 1618. años en la forma siguiente: Hase visto lo que dezis acerca de que convendria criar de nuevo un juez de bienes de difuntos de essas Provincias, con las mesmas preeminẽcias preeminencias que tiene el juez mayor de Vizcaya en la Chancilleria de Valladolid, porq̃ porque de removerse cada dos años este oficio, se siguen los inconvenientes que representais. I lo que ha parecido responderos à es to es, que reconozcais las cedulas, i ordenanças, i hallareis, que està proveido en ello lo que cōviene conviene , i aquello hareis que se guarde, i cumpla.
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