Añadiendo aora, que lo que
dixe, de que este juzgado, parece se hizo à imitacion del de Vizcaya en Valladolid, es tan cierto,
que el Principe de Esquilache, siendo Virrey en el Perù, i teniendo
bien comprehendidas estas materias, propuso al Consejo, que le parecia, que no anduviesse por turno
entre los Oidores; sino que se criasse Ministro de por si con Garnacha, i Sala à parte, para entender
en estas causas de los bienes de difuntos, como en Valladolid le avia
para las de Vizcaya. Cosa que Yo
tambien entiendo que es, i huviera sido muy conveniente, aunque
veo que el
Cōsejo
Consejo
no tomò en ello
resolucion, respondiendo le en carta de Madrid de 1618. años en la
forma siguiente:
Hase visto lo que
dezis acerca de
q̃
que
convendria criar
de nuevo un juez de bienes de difuntos de essas Provincias, con las mesmas
preeminẽcias
preeminencias
que tiene el juez
mayor de Vizcaya en la Chancilleria de Valladolid,
porq̃
porque
de removerse cada dos años este oficio, se siguen
los inconvenientes
q̃
que
representais. I
lo que ha parecido responderos à es
to es,
q̃
que
reconozcais las cedulas, i ordenanças, i hallareis,
q̃
que
està proveido en ello lo
q̃
que
cōviene
conviene
, i aquello hareis que se guarde, i cumpla.