Especialmente repitiendose, como se repite muchas vezes en dichas cedulas, que si del dicho juez se suplicare, se recurra à la Audiencia, la qual palabra Suplicare, denota, que su Tribunal es tenido por superior, como el de toda la Chancilleria junta, como parece por muchas leyes del derecho comun i del Reino, que cita Parladorio para este intento.
Sin que à esto repugne, que en la ordenança que se ha referido del año de 1550. se dize; I si del se apelare, i suplicare, i aquella palabra Apelare, denota Tribunal inferior, porque luego la corrigiò la siguiente, Suplicare, como dando à entender, que no se avia puesto con advertencia. I echase esto mas de ver, porque ambas no pudieran estar, ni verificarse juntas, siendo contrarias, i repugnantes. I es notorio en derecho,
que quando en una disposicion, ò oracion se ponen dos palabras contrarias, se debe mirar, i atender la que aprovecha, i no la que daña, i la que es mas poderosa, ò mas à proposito para que se consiga la intencion del que las puso.
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