Especialmente repitiendose,
como se repite muchas vezes en
dichas cedulas, que si del dicho
juez se suplicare, se recurra à la
Audiencia, la qual palabra
Suplicare, denota, que su Tribunal es
tenido por superior, como el de
toda la Chancilleria junta, como
parece por muchas leyes del derecho comun i del Reino, que cita Parladorio para este intento.
Sin que à esto repugne, que en la
ordenança que se ha referido del
año de 1550. se dize;
I si del se apelare, i suplicare,
i aquella palabra
Apelare, denota Tribunal inferior, porque luego la corrigiò la
siguiente,
Suplicare, como dando
à entender, que no se avia puesto
con advertencia. I echase esto
mas de ver, porque ambas no pudieran estar, ni verificarse juntas,
siendo contrarias, i repugnantes.
I es notorio en derecho,
que
quando en una disposicion, ò oracion se ponen dos palabras contrarias, se debe mirar, i atender la
que aprovecha, i no la que daña, i
la que es mas poderosa, ò mas à
proposito para
q̃
que
se consiga la intencion del que las puso.