Pero si dieramos caso, que el pleito no se huviera començado ante este Oidor, juez general de bienes de difuntos, sino ante algun Corregidor i juez ordinario, en virtud de su jurisdicion, ò de la subdelegaciō subdelegacion , que como dixe le suele dar el Oidor para estos negocios, entōces entonces , si se truxesse la causa ante este mesmo Oidor, ò en apela| cion, ò por via de nulidad, restitucion, ò remission, i èl pronunciasse sentencia en ella, parece que debriamos dezir, que quedaba cerrada la puerta al grado de la segunda suplicacion. No ya por el defecto de la dignidad, i autoridad de su Tribunal, i jurisdicion, sino porque entonces, ni aun de sentencias de vista, i revista de las Audiencias no se admite, por las leyes Reales que van citadas, i quieren que los pleitos se ayan precisamente començado en ellas, i no ante otros juezes, aunque estos no lleguen à sentenciarlas, i se ayan traido ante las mesmas Audiencias, por qualquier via de las que he referido.
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