I se haze mas evidente, por el exemplo que tenemos de otro semejante juzgado, que para los negocios de Vizcaya se erigiò en la Chancilleria de Valladolid, del qual trata una ley de la Recopilacion,
cuya sentencia, assimesmo se tiene por de vista, i la que despues sobre ella pronuncia la Au diẽcia Audi encia , por de Revista, i luego se despacha executoria, sin quedar otro recurso à las partes, Salvo (como en la mesma ley se añade) el de la suplicacion de las mil i quinientas doblas en el caso que lugar aya. Las quales palabras, aunque no se pusieron en nuestras cedulas, virtualmente se incluyen en ellas, por la naturaleza de la disposiciō disposicion , i porque una regla de derecho nos enseña, que no se han de separar en quanto à la disposicion del, los casos, que junta, igual pariedad de justicia, ò identidad de razon.
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