I se haze mas evidente, por el
exemplo que tenemos de otro semejante juzgado, que para los negocios de Vizcaya se erigiò en la
Chancilleria de Valladolid, del
qual trata una ley de la Recopilacion,
cuya sentencia, assimesmo
se tiene por de vista, i la que despues sobre ella pronuncia la
Au
diẽcia
Audi
encia
, por de Revista, i luego se despacha executoria, sin quedar otro
recurso à las partes,
Salvo
(como
en la mesma ley se añade)
el de la
suplicacion de las mil i quinientas
doblas en el caso que lugar aya.
Las quales palabras, aunque no
se pusieron en nuestras cedulas,
virtualmente se incluyen en ellas,
por la naturaleza de la
disposiciō
disposicion
,
i porque una regla de derecho
nos enseña, que no se han de separar en quanto à la disposicion del,
los casos, que junta, igual pariedad de justicia, ò identidad de razon.